Orden de Prioridad en los Servicios Ambulatorios

Orden de prioridad en los servicios ambulatorios, Ha sido publicado por el Ministerio de Sanidad y se aplica también en nuestros hospitales por este orden:

Dirección General de Servicios de Tratamiento del Ministerio de Sanidad, B. 10. 0.THG.de acuerdo con la circular No. 0.12.00.04.254.99, el orden de prioridad del servicio ambulatorio en nuestro hospital se determina de la siguiente manera:

  1. Casos de emergencia (enfermedad repentina, accidente, lesión y situaciones similares, así como los casos que el médico decida que se debe realizar atención médica urgente)
  2. Personas con discapacidad (circular 80/2010)
  3. Mujeres Embarazadas
  4. personas mayores de 65 años
  5. Niños menores de siete años
  6. Viudas y huérfanos de guerra y mártires de servicio, así como inválidos y veteranos
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